REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO BOLÍVAR
 
 
Ciudad Bolívar, 20 de enero de 2016
 
205º Y 156º
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252016000010
 
ASUNTO: FP02-S-2016-000017
 
 
	Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ VILLASANA Y ADRIANA MARGARITA REINA VALASQUEZ, venezolanos,  mayores de edad, con cedula de identidad números V-12.578.116 y V-12.192.327 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO JOSE ARREAZA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.237.884, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.636, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
 
Que mediante auto de fecha 13-01-2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran documentos esenciales que determinaría la competencia por la materia de este Tribunal ya que el escrito libelar los solicitantes manifiestan haber procreados dos (02)  hijos los cuales llevan por nombre MICHELL DE LOS ANGELES GONZALEZ REINA y DANELA DEL VALLE GONZALEZ REINA, de tal manifestación no fue anexada copia  de las actas de nacimientos por lo que le fue solicitada a los fines de ser consignada en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, vencido el lapso y no habiendo los soporte antes indicados
 
De los antes indicado, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio siete (07), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A presentado por los solicitantes en el dispositivo del fallo.  Y ASI SE DECIDE.
 
 
D E C I S I O N
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada  por los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ VILLASANA Y ADRIANA MARGARITA REINA VELASQUEZ, venezolanos,  mayores de edad, con cedula de identidad números V-12.578.116 y V-12.192.327 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO JOSE ARREAZA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.237.884, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.636, y de este domicilio
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal. 
 
 
       Dese  por terminado mediante auto de egreso en el sistema juris 2000, devuélvase los originales que se encuentren en el presente asunto y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte   días  del mes de enero del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
 
El Juez,
 
 
Abg. Orlando Torres Abache 
 
				El Secretario Temporal,
 
 
  		  Abg.  Henrrys Febres 
 
 
 
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