REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000013
ASUNTO: FP02-S-2016-000097
En fecha 20 de enero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano: Pietro Tambaro, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-81.695.040, de este domicilio, actuando en nombre propio y debidamente asistido por la ciudadana: DANIELA MARES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.798.742, abogada y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 84.766, mediante la cual solicita se declare a él y sus hijos los ciudadanos: Mario José Tambaro Morgese y Rita Teresa Tambaro Morgese, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.759.994 y V-18.828.079, respectivamente, heredero de la difunta Teresa María Morgese de Tambaro, titular de la cedula de identidad Nº V-8.866.019.
En la revisión de los anexos que se acompaña a la solicitud se encuentra el acta de defunción de la de-cujus ya mencionada, en tal documentación se evidencia que nombra como cónyuge al ciudadano Pedro Tambaro en vez de Pietro Tambaro.
Al respecto el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de la demanda debe expresar:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)
En este caso, si bien es cierto que en la solicitud ha sido anexada el requisito fundamental de la pretensión, sin embargo, existe un error en la Acta de defunción anexada a la solicitud, en el mismo se evidencia un error que impide a este Tribunal admitir la presente solicitud en vista que quien realiza la solicitud es el ciudadano Pietro Tambaro y en el acta de defunción el nombre del cónyuge Pedro Tambaro, por lo que se le insta a corregir mediante una Rectificación de Acta de Defunción y posterior realizar nuevamente la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se revoca por contario imperio el auto de mero tramite de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por el ciudadano: Pietro Tambaro, por no cumplir con los requisitos exigidos en el 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal, devuélvase los originales inserto en la solicitud a la parte interesada, y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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