REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 8 de enero de 2016
205° y 156°

RESOLUCION N°: PJ0252016000003
ASUNTO: FP02-S-2014-003669


El día 08 de diciembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D.) y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ TRIGONA y KLISNEYDIS DEL CARMEN CABEZA GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.656.033 y V-19.728.488, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 85.863 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y Bienes y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Noviembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 778, inserta en el Libro 7, Tomo 1, folios 43 y 44 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.-

2.- Que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Marhuanta, Edificio Araguaney, Torre “A” piso 9, apartamento 95, Avenida Humboldt, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles gananciales que partir.

4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 15 de diciembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

El día 17 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ TRIGONA y KLISNEYDIS DEL CARMEN CABEZA GUARISMA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la separación de bienes acordada.-

Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de agosto de 2015, la representación fiscal no emitió opinión.-

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 15 de diciembre de 2014 hasta el día 15 de diciembre de 2015, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15 de diciembre del 2014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que cursa por ante este tribunal en los términos y condiciones convenidos y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ TRIGONA y KLISNEYDIS DEL CARMEN CABEZA GUARISMA, celebrado por la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Noviembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 778, inserta en el Libro 7, Tomo 1, folios 43 y 44 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.). Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares