REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2016.
205º y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000001
ASUNTO: FP02-S-2015-0003358

ANTECEDENTES

En fecha 23 de octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 08-04-2014, escrito de solicitud de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS ALBERTO LARA y NELA MORENO BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.560.208 y V-4.525.403 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.671, de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Almadía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número quinientos treinta (Nº 530), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2002, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en los primeros de febrero del año dos mil cinco (2005), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015); y en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO LARA y NELA MORENO BELLOSO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a las partes.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp,

Abg. Henrrys H. Febres P.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28pm.)
El Secretario temp.

Abg. Henrrys H. Febres P.


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