REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 8 de enero del año 2016
205° y 156°

RESOLUCION N°: PJ0252016000002
ASUNTO: FP02-S-2015-003849

Revisada la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORO, GISELA MARÍA TORO y CARLOS ALBERTO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.555.246, V-5.549.667 y V-4.598.104, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SAÚL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.948 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la solicitud, observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como únicos y universales herederos del De Cujus CLAUDIO JESÚS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-753.111, fallecido ab intestato en fecha 21-11-2005, en el Hospital Ruíz y Páez de esta ciudad, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORO, GISELA MARÍA TORO y CARLOS ALBERTO TORO, supra identificados.-

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal)

En el caso sub exámine, se evidencia que los solicitantes pretenden que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos del ciudadano Claudio Jesús Toro, por cuanto no fueron consignadas en autos las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del difunto, ciudadanos Gisela María Toro y Carlos Alberto Toro, requeridas por este tribunal mediante auto de fecha 15-12-2015.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORO, GISELA MARÍA TORO y CARLOS ALBERTO TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 6°, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.

Devuélvanse los originales que acompañan el escrito de solicitud a la parte interesada, previa certificación en autos.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares