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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
 Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 Ciudad Bolívar, 14 de Enero  del año 2016.
 205º y 156º
 
 ASUNTO: FP02-S-2015-000368
 Resolución Nº: PJ0262016000003
 
 Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana: MARÍA YOLANDA FUENTES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad Nº V-8.860.626, asistida por el ciudadano PEDRO DELGADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.402, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
 
 Que en fecha  Trece (13) de Febrero del año 2013, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, y de la revisión del presente asunto a la presente fecha   ha transcurrido sobradamente dicho lapso, no constando en autos que la solicitante haya presentado las copias certificadas solicitadas, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual  este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley  Declara  Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
 
 Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
 Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
 El Juez,
 
 Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 
 La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
 La Secretaria
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 
 NAR/IL/Nancy
 
 
 LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA  LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA  DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA  AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE  LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000003 EN EL ASUNTO  Nº FP02-S-2013-00368. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14)  DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. INOCENCIA  LINERO DE CÁRDENAS
 
 
 
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