REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de enero de 2.016
205º y 156º

Asunto: FP02-V-2013-000894
Resolución Nº: PJ0262016000022

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,
Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde el día de 27 de noviembre de 2013, última actuación de la parte actora impulsando el proceso, mediante la cual solicita se le nombre correo especial, para entregar la citación al demandado, en virtud que el Tribunal comisionado, Tercero de Municipio Caroni, se encuentra acéfalo, lo cual fue negado, librándose nuevo oficio al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que remita a este Tribunal en el estado que se encuentra comisión que le fue conferida mediante oficio Nº 504-2013, de fecha: 26-09-2013, sin respuesta a la presente fecha, habiendo transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por CESAR ANTONIO MARCO CARDOZO, contra la ciudadana: LEIDYS DIMAS. Así se decide.


No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 Pm.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna






































LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000022 EN EL ASUNTO Nº FP02-V-2013-000894. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS