PARTES:
DEMANDANTE: RANDOLPH JOSE LINERO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.897.476, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 206.394, de este mismo domicilio, según instrumento poder, debidamente autenticado por ante le Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de Febrero de 2.015, inserto bajo el Nº 22, tomo 28.
DEMANDADOS: LUIS JOSE MENDOZA SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 15.619.682.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
NARRATIVA
Que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 21/04/2.015 por ante la Unidad Recepta de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada en el ASUNTO Nº FP02-M-2015-000015 en virtud de que el mismo versa sobre un procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación.-
Que el tribunal mediante auto de fecha 24/04/2.015 dictó despacho saneador en el presente asunto a los fines que la parte interesada consignará original del instrumento cambiario como del poder.
Que en fecha 25/01/2.015, la parte actora presenta diligencia mediante la cual desiste de la demanda contra el demandado
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió de la demanda. En el mismo orden de ideas establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263°
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria .”
Por las razones de hecho y de derecho expuestas y como quiera que el ciudadano RANDOLPH JOSE LINERO PARRA, realizó desistimiento de la demanda incoada contra el ciudadano LUIS JOSE SAMBRANO MENDOZA por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACTO PROCESAL de desistimiento de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentado por ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por el ciudadano: RANDOLPH JOSE LINERO PARRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.-
2.- Se ordena la devolución de la letra de cambio en original, con su respectiva nota marginal.-
3.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los ( 27 ) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las once horas quince minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0882016000011 de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, y se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
JGCM/MES/jrvr
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