SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA MIRANDA RINCONES Y MARTIN BEATO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.884.420 y V-6.386.461, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.051
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de Octubre de 2015, los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MIRANDA RINCONES Y MARTIN BEATO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.884.420 y V-6.386.461, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.051, y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha tres (3) de julio del año 1986, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 280, que corre inserta en copia certificada a los folios tres. Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, calle Andrés Bello, sector Los Próceres, casa Nº 22, pero que interrumpieron su vida conyugal desde el día 18 de enero del año 1998, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que los une. De la unión conyugal las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres Martín José y Beatriz Adriana Pérez Miranda, mayores de edad y no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 06-10-2015, el tribunal da entrada a la presente solicitud, ordenando anotarla en el libro de causas respectivo, dictando despacho saneador, a los fines de que los solicitantes consignen copias de sus cédulas de identidad y copias de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 30-10-2015, mediante diligencia la parte interesada consigna copias simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos Beatriz Adriana y Martín José y copia de la cédula del ciudadano Martín José.
En fecha 12-11-2015, el Tribunal dicta despacho sanador instando a las partes a cumplir totalmente con lo dictaminado en fecha 06-10-2015.
En fecha 2611-2015, mediante diligencia la abogada María Milagros Alejos Henry consigna copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 01-12-2015, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, siendo citada personalmente la Fiscal Auxiliar Séptima en materia de familia, abogada Rosa del Carmen Prieto, por la Alguacil de este Tribunal el día 11/01/2016, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 11/01/2016.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2016, la Abogada Rosa del Carmen Prieto, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico en Materia de Familia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 280, que corre inserta en copia certificada a los folios tres. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición y emitió opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MIRANDA RINCONES Y MARTIN BEATO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.884.420 y V-6.386.461 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha tres de julio del año 1982, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 280, que corre inserta en copia certificada al folio tres (3). Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado artículo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 27 día del mes de enero año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular Cuarto de Municipio,

Abog. José Gregorio Cardozo Montiel.
La Secretaria.

Abog. María Eugenia Salazar.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria.

Abog. María Eugenia Salazar.
JGCM/MES/maira*