REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito al.
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Soledad, 29 de Enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO Nº 074-2012
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la comisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose esta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; y que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año a partir de la última actuación de las partes”. (Omissis). En el presente EXPEDIENTE Nº 074-2012, contentivo de la pretensión que por Manutención Voluntaria, le incoara el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARIÑO, a la ciudadana: GLAVELIS MARIA GUZMAN, la última actuación es de Doce (12) de Marzo del año 2013, y hasta la presente ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo cual conduce a declarar la PERENCIÓN de la presente causa; consecuencialmente este tribunal, en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Soledad a los Veintiocho días del mes de Enero del año 2016. Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
DRA. IMILCE MARTINEZ CAMPOS
La Secretaria,
ABOG. MARIENNYS SALAZAR N.
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