REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito al.
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Soledad, 08 de Enero de 2016.
205º y 156º
Asunto: 291-2016.-
Previa revisión exhaustiva del escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana: CAROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.407.148, en su carácter de defensora Municipal del Concejo Municipal de Derechos del Niño, niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, (CMDNNA), donde solicita a este Juzgado que se imparta HOMOLOGACIÖN al acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JHON ESTEWANT HERNANDEZ GUERRA y YULIMAR JOSEFINA JIMENEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 16.499.787 y V.- 18.828.351, respectivamente, domiciliados en esta población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, padres de la Niña JHOJANNY DE LOS ANGELES, de Cinco (05) años de edad, y en virtud del acta de celebración de la Audiencia del acto Conciliatorio entre las partes, el ciudadano: JHON ESTEWANT HERNANDEZ GUERRA, por concepto de Manutención Voluntaria de su hija: JHOJANNY DE LOS ANGELES, de Cinco (05) años de edad, el cual es totalmente aceptado en cada una de sus partes por la Beneficiaria, se deja constancia que el referido acuerdo quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), en forma mensual y consecutiva. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), para el mes de Agosto, adicionales a la mensualidad. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad. Así mismo el Ciudadano: JHON ESTEWANT HERNANDEZ GUERRA, se compromete a aportar 50% de Medicina. Igualmente se le hace saber al ciudadano JHON ESTEWANT HERNANDEZ GUERRA, que el incumplimiento acordado en el presente acto conciliatorio, traerá como consecuencia que este tribunal le imponga medidas mas gravosas, quedando en este supuesto, retenida parte de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro voluntario, a los fines de garantizar las 36 mensualidades futuras, deducibles del monto a recibir por prestaciones sociales. Todas las cantidades antes establecidas deberán ser depositadas oportunamente por el oferente del Presente procedimiento, en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, que este Tribunal ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario. Ahora bien, por cuanto este tribunal considera que el anterior acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este proceso no vulneran las reglas de orden publico y se encuentran cumplido los extremos legales correspondientes, con indicación expresa de los aspectos convenidos y que son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y siendo que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la situación presentada sin contener o significar abandono alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la obligación legal correspondiente y, tomando en cuenta que todo ha sido acordado mediante la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui, promovido conforme a la ley, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , decide lo siguiente. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley A.- Se Imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de Conciliación promovido por EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui, B.- Se ordena el Archivo del presente asunto, el cual quedara activo por consignación periódica, en virtud de que el mismo guarda relación con el control de Fondos de Terceros. C.- Déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el correspondiente copiador de sentencias de este Tribunal. Dictado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Año Doscientos Cinco (205°) de la Independencia y Ciento Cincuenta y Seis (156°) de la Federación.
LA JUEZA.
Dra. IMILCE MARTINEZ CAMPOS.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARIENNYS SALAZAR.
IMC/msn/luisana.-
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