REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ERIKA DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZS Y RAY JESUS PEREZ GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.521.604 y V-14.505.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAIDEE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.886, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.341
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZS Y RAY JESUS PEREZ GASPAR, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAIDEE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.886, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2014.-

Por escrito de fecha nueve (09) de Diciembre de 2.015, presentada por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ Y RAY JESUS PEREZ GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.521.604 y V-14.505.990, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HAIDEE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 9.951.299, mediante la cual expone: “… Por cuanto desde el día 05 de Noviembre hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, igualmente solicitamos que una vez sentenciado y ejecutado el mismo, se nos autoricen dos (02) copias certificadas del mismo y del acto que lo acuerde, igualmente autorizamos al abogado que hoy nos asiste, para que haga efectivo el retiro de dichas copias y deje constancia de ello…”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges ERIKA DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZS Y RAY JESUS PEREZ GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.521.604 y V-14.505.990, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha trece (13) de Julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozo Verde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 129, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de Enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (11) de Enero de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO