REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDADA GUAYANA, ONCE (11) DE ENERO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
Visto la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2.015, presentada por la ciudadana CARMEN VENTURA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.597.115, asistida por la Abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, mediante el cual exponen lo siguiente: “Desisto de la presente causa, en vista de que mi esposo y mi persona llegamos a un acuerdo de divorciarnos por el articulo 185-A, es por lo que solicito me sean devueltos los documentos originales que en su oportunidad consigne …”, En consecuencia vista la manifestación de la parte antes identificada, este Tribunal de conformidad con el articulo 194 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por Secretaria, de conformidad con los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y cumplida tal actuación procédase al archivo del expediente.- Así se decide.-
LA JUEZ
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/elimar
Exp. 13.644
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