REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.958.071, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LISSETT RAQUEL MUJICA MENDOZA, EDWUARD IGNACIO MUJICA MENDOZA Y RAQUEL JOSEFINA MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.210.714, V-20.804.367 y V-22.822.870, de este domicilio, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 167.448.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.570.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.958.071, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LISSETT RAQUEL MUJICA MENDOZA, EDWUARD IGNACIO MUJICA MENDOZA Y RAQUEL JOSEFINA MUJICA MENDOZA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 167.448, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.570, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.938, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Septiembre de 2.014.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISSETT RAQUEL MUJICA MENDOZA, EDWUARD IGNACIO MUJICA MENDOZA, RAQUEL JOSEFINA MUJICA MENDOZA y CESAR EDUARDO MUJICA MENDOZA, hijos de la De Cujus.
Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus ciudadana con la ciudadana INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA, con el ciudadano CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de CESAR EDUARDO MUJICA MEDOZA
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO, cónyuge de la De Cujus.-
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos LISSETT RAQUEL MUJICA MENDOZA, EDWUARD IGNACIO MUJICA MENDOZA Y RAQUEL JOSEFINA MUJICA MENDOZA.-
En fecha 08 de Enero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.570-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 15 de Enero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN GUILLERMINA ILARRAZA IDROGO Y JAYNE YSABEL MATA CHARBONE, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.960.675 Y V-10.391.468, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.938, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Septiembre de 2.014, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSION, VALVULOPATIA CRONICA MIOCARDIOPATIA DILATADA, al ciudadano CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.958.071, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LISSETT RAQUEL MUJICA MENDOZA, EDWUARD IGNACIO MUJICA MENDOZA Y RAQUEL JOSEFINA MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.210.714, V-20.804.367 y V-22.822.870, de este domicilio, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 19 de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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