REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 7833

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Andy Williams Pirela Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.850 y civilmente hábil.
Apoderados Judicial de la parte actora: Abg. Ivan Oswaldo Castillo Santaella, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.018 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3, entre calles 27 y 28, Nro. 27-27, oficina 1A, sede de la casa de los trabajadores Carlos Marx, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Eliseo Antonio Moreno Mosalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.015 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización las Tapias, calle 5, casa Nº. 57, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Daños materiales accidente de transito.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Ivan Oswaldo Castillo Santaella, en su carácter de apoderado del ciudadano Andy Williams Pirella, contra del Cuidadano Eliseo Moreno Monsalve, por daños materiales en accidente de transito.
Admitida la demanda por auto dictado de fecha 28 de septiembre de dos mil quince (folio 33), se libraron recaudos de citación.
En fecha 22 de octubre de 2015 (folio34), la ciudadana Niverlyn Anakatiusca Valera Vera en su carácter de Alguacil Temporal expuso: que recibió del Abg. Iván Oswaldo Castillo Santaella los medios necesarios para realizar la Notificación.
En fecha 3 de Noviembre de 2015 (folio 35), diligencia suscrita por la ciudadana alguacil, donde consigno boleta de citación firmada a la parte demandada.
En fecha 2 de diciembre de 2015 (folio 37 al folio 62), se hizo presente por ante este tribunal, el abogado en ejercicio Eliseo Antonio Moreno Monsalve, para consignar escrito de contestación de la demanda y reconvención, contentivas en diecisiete (17) folios útiles, con sus anexos, para que sean agregados al expediente.
En fecha 7 de diciembre de 2015, folio 63, este tribunal admite la reconvención y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento civil, se suspende el procedimiento en cuanto a la demanda principal.
En fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 63 al folio 65), se hizo presente por ante este tribunal, el abogado en ejercicio Iván Oswaldo Castillo Santaella, parte actora, donde contesto la reconvención, propuesta por la parte demandada, contentiva en dos (2) folios útiles.
En fecha 7 de enero de 2016 (folio 66), el tribunal fija, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la Audiencia Preliminar, la cual se realizara el quinto día de despacho siguiente a esta fecha a las once (11) de la mañana.
En fecha 15 de enero de 2016 (folio 67 al folio 69), obra Transacción celebrada entre las partes, en los siguientes términos:
En este estado las partes de común acuerdo y a instancia del Tribunal, oídas las exposiciones anteriores, a los fines de poner término a esta controversia, han llegado al siguiente arreglo: PRIMERO: Admite que el día 24 de junio del año 2015, ocurrió un accidente de tránsito, colisión, entre el vehículo propiedad del demandado-reconviniente y el ciudadano Andy Williams Pirela, demandante-reconvenido. SEGUNDO: Que los vehículos propiedad de los aquí partes intervinientes en el juicio sufrieron daños materiales, como ha quedado especificado en los documentos que obran en autos. TERCERO: Que en virtud de que en materia de tránsito se establece la responsabilidad compartida, ambas partes CONVIENEN en arreglar cada uno los daños que se le ocasionaron a los vehículos de su propiedad y por lo tanto, solicitamos al Tribunal que sea HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN en su oportunidad, haciendo consta de que las partes no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni ningún otro que pudiere derivarse de la causa, como son pago de costas u honorarios procesales. CUARTO: Una vez que sea declarada por la vía de la conciliación y homologada en todas y cada una de sus partes las TRANSACCIÓN, solicitamos al Tribunal la declare firme y declare el archivo del expediente. Es todo”.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XI, Capitulo I, del procedimiento Oral.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de enero de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de daños materiales accidente de transito, intentado por el abogado Iván Oswaldo Castillo Santaella, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andy Williams Pirela Vera, parte actora y Eliseo Antonio Moreno Monsalve, actuando en su propio nombre, parte demandada antes identificados, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BELINDA C. RIVAS
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BELINDA C. RIVAS
RMV/JAM/bcr.-