REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de enero del año 2016
205° y 156°
Demandante: CARMEN AMARILIS GARCIA DE APONTE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.775.325, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANA TERESEN LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.750, de este domicilio.

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento

Expediente Nº: 12.330

Visto el escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 29 de octubre del año 2015, por la ciudadana Carmen Amarilis García de Aponte, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.775.325, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Ana Teresen Laya, INPREABOGADO Nº 106.750; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento:

Expone la compareciente en el escrito lo siguiente: “El error enunciado consiste en que al momento de asentar mi acta de nacimiento se anoto el nombre de mi madre como BASILISA SERRA DE GARCIA, siendo este anotado de forma incorrecta, ya que lo correcto es LUISA BASILISA SERRA DE GARCIA, tal y como aparece en el certificado de datos fiiliatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Republica Bolivariana de Venezuela, por todo lo anterior expuesto, ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar que se rectifique el nombre de mi madre en mi acta de nacimiento, siendo el correcto “Luisa Basilisa Serra de García”… (Omisiss)

En fecha 30 de Octubre del año 2015, se le da entrada a la presente causa acordándose notificar al fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 30 de Octubre del año 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Marly Josefina Farías Sánchez en su carácter de Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:

a. Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.
b. Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
c. Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de derecho y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Amarilis García de Aponte, donde dice: BASILISA SERRA DE GARCIA, debe decir, LUISA BASILISA SERRA DE GARCIA, según consta la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual acompañó marcada con letra “B”, cursante en el folio 5 que conforman el presente expediente y la copia de la cédula de identidad de la antes mencionada ciudadana. y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a once (11) días del mes de enero del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

Expediente Nº. 12.330
Abg. LRFG / Martin M.