REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 20 DE ENERO DE 2016
AÑOS 205° Y 156°


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RIVERO PARADAS REMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.077. 134 y domiciliado Santa María, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, JORGE LUIS BAQUERO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.020.823 y domiciliado en la urbanización San Antonio quinta transversal casa 103, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, HERLING FLEISMAR ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.798.311; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.