REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2016
Años: 205º y 156
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ALFONSO JOSÉ PUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 2, sector La Piedras, casa N° 15-02, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.449 y JOSÉ RAFAEL ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la primera calle, barrio Doña Josefa Sandoval, casa sin número, Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 3.708.320; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA EULOGIA MUJICA de LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 828.234; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas GUILLERMINA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° 3.913.798; AURA ROSA LÓPEZ de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 4.483.069; ANA ISELA LÓPEZ de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 4.479.238; CARMÉN ELENA LÓPEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° 4.479.237; y los ciudadanos AURELIO RAFAEL LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.474.744; ANDRÉS AVELINO LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 2.566.965; ELIO RAFAEL LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 3.912.781; CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 7.556.597, y ANDRÉS ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 7.555.193. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.933-15, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y seis (36) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2933/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.078-16
|