REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD N 1063-15

SOLICITANTE SIRIA PASTORA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.708.919

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana SIRIA PASTORA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.708.919, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, en fecha 17/11/2015, y admitida por auto de la misma fecha, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante, consignare en autos autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ya que ese documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien; la solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (382,79 Mt2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (49,69 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Calle Rómulo Gallegos (15,65 ML), Sur: Avenida Bolívar (14,60ML), Este: Bienhechurías de Reina Colmenarez (19,25 y 8,95 ML); y Oeste: Casa y solar de Keila Sánchez (26,60ML), ubicado en la Avenida Bolívar, sector I de la Urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta de la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); otorgándole un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado, para que la solicitante consignara el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SIRIA PASTORA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.708.919, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,

Abg. EDUARDO IBARRA La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1063-15 - EI/am.-