REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, BEATRIZ MARGARITA LOYO DE TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.065, domiciliada en la calle principal La Cuchilla, al lado del Club Santa Rita, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JOSÉ EDUARDO LEAL DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.925, domiciliado en Tesorero kilometro 31, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano BRIGIDO RICARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.563.633, asistido por la abogada Ysmeiri Margely Legón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.787; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (137,95 Mts2), con un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2), ubicado en La Cuchilla, calle principal, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un area verdes, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro y zinc, con servicios públicos de luz, agua y cloacas. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Elys Ramos (15,50 ML) SUR: Casa y solar que es, o fue de Yenny Segura (15,50 ML); ESTE: Calle principal de La Cuchilla (8,90 ML); y OESTE: Terreno que es, o fue de la familia Ortega (8,90 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
EAIG/er/am
Titulo Supletorio Nº 1079-15