REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1091-15
SOLICITANTE Ciudadano LUÍS ARTURO CÓRDOVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.194 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MARY SALOMÉ SALCEDO
Inpreabogado N° 67.565
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano LUÍS ARTURO CÓRDOVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.194 y de este domicilio, asistido por la abogada MARY SALOMÉ SALCEDO, Inpreabogado N° 67.565, en fecha 14 de diciembre de 2015.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana María Elena López Arocha, falleció ab-intestato en fecha 22 de abril de 2015 y era su progenitora y quien dejó dos hijo que es su persona y un hermano que lleva por nombre Jorge Enrique Cordova López y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de su hermano y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare en copia certificada las documentales anexas a la solicitud y que cursan en copia simple en autos, instrumentos éstos fundamentales para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano LUÍS ARTURO CÓRDOVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.194 y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,
Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. EI/er.-
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