República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 12 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE
Nº 2598-2015
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
WUALTER JESUS CAMACHO PARADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.165.782.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. - 24.165.782 y de este domicilio, asistido por la Abogado Nancy Yecerra, Inpreabogado No. 175.269; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 657, Folio 335 vto del año 1.995, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error u omisión: El funcionario la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente Omitió el Primer Apellido de la Madre del solicitante colocándolo como “YENNY DEL CARMEN PARADA”, siendo lo correcto y cierto “ YENNY DEL CARMEN YECERRA PARADA”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 13 de Agosto del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 10 al 12).
En fecha 02 de Octubre del año 2015, (folios 13, 14 y 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Seguidamente en fecha 19 de Octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta al folio 15 la opinión Favorable emitida por la misma.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, comparece la ciudadana NANCY YECERRA, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto de fecha 26/10/2015 del Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 22, cursa escrito de pruebas presentado por el ciudadano WUALTER CAMACHO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Nancy Yecerra, IPSA Nº 175.269, de fecha 26 de Noviembre de 2015.
Seguidamente en la misma fecha, el Tribunal acordó admitir y agregar las pruebas presentadas por la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 12 de Enero de 2016, al folio 24, el Tribunal dejo constancia de que la presente causa se Encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO PARADA, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión involuntaria Transcrito en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO PARADA y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error o la Omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra ratificada la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, emitida del Registro Principal del Estado Yaracuy y el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Planilla de Datos Filiatorios de la madre del Solicitante ciudadana Yenny del Carmen Yecerra Parada, emitida por el SAIME-YARACUY. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 26 de Octubre de 2015, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 10/11/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO PARADA, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 657, Folio 335 vto del año 1.995 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y los Apellidos de la Madre del solicitante WUALTER JESUS CAMACHO PARADA sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre del solicitante correctamente
Como “ YENNY DEL CARMEN YECERRA PARADA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a
los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:30 de la Tarde, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2598/2015
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