REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 205º Y 156º
EXPEDIENTE
3951-2015
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.551.185, de este domicilio.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.185, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 01 de Diciembre de 2014, falleció Ab-Intestato su madre, la ciudadana MERCEDES ESTHER CARDENAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.621; y, por lo tanto solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a mi persona en su condición de hijo de la de Cujus MERCEDES ESTHER CARDENAS y a los ciudadanos: YOLIBEZ JOSEFINA VASQUEZ CARDENAS, YENDOMAR ENRIQUE VASQUEZ CARDENAS y YEMBER CARDENAS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 14.997.588 V- 21.049.461 y V- 17.156.161, en su condición de hijos del De Cujus antes identificado. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción Nº 045, Folio 045, del 2015 del de la Cujus MERCEDES ESTHER CARDENAS, Copia Fotostática de la de cujus, Acta de Nacimiento de los hijos de la de cujus y Copia fotostática de los hijos de la de cujus; insertos en los folios 2 al 8.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 05 de Octubre de 2.015 (folios 09 al 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 07 de Octubre de 2.015 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 14), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 11 de Mayo de 2.015 (folios 15 al 17), compareció la Ciudadana JESÚS ALVARADO, plenamente identificada en autos, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 28-10-2015 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2.015 (folio 18), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy
En fecha 25 de Noviembre de 2.015 (folio 19), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 28 de Noviembre de 2015, (folio 20), vencido el Lapso de Oposición en la presente solicitud, se abrió la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 04 de Diciembre de 2.015 (folio 21), compareció el ciudadano: JESÚS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.551.185, debidamente asistida de Abogado, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: MARIA ELENA CASTILLO y LEIRIS PIERINA AREVALO AGATON; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 11 de Enero del 2016 (folio 23) mediante auto este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para que la parte interesada presente los testigos.
En fecha 13 de Enero de 2.016 (folios 24 al 27), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: MARIA ELENA CASTILLO y LEIRIS PIERINA AREVALO AGATON, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: JESUS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.551.185, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MERCEDES ESTHER CARDENAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.621.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio dos (02) riela Acta de Defunción del ciudadano MERCEDES ESTHER CARDENAS, Nº 045, Folio 045, de 2015, emitida por el Registro Civil Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadana: MERCEDES ESTHER CARDENAS, dejo cuatro (04) hijos de nombres: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, YOLIBEZ JOSEFINA VASQUEZ CARDENAS, YENDOMAR ENRIQUE VASQUEZ CARDENAS y YEMBER CARDENAS.
Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, es parte interesada en que se declare a su persona y a los ciudadanos: JOSEFINA VASQUEZ CARDENAS, YENDOMAR ENRIQUE VASQUEZ CARDENAS y YEMBER CARDENAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De Cujus, ciudadana: MERCEDES ESTHER CARDENAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.621; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 13 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 28 de Octubre de 2.015, el cual fue consignado por el Ciudadano: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, debidamente identificada en autos, y agregado al expediente en fecha de 11-12-2015 a su consignación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción de la De Cujus: MERCEDES ESTHER CARDENAS, Nº 045, Folio 045, de 2015, emitida por la Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Acta de nacimiento y copia fotostática de los hermanos del solicitante; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Copia fotostática de su cedula de identidad del solicitante y de sus hermanos hijos de la De Cujus; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadanos: JESÚS RAFAEL ALVARADO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.185, YOLIBEZ JOSEFINA VASQUEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.997.588 YENDOMAR ENRIQUE VASQUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.049.461 y YEMBER CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.156.161 en su condición de hijos de la De Cujus, ciudadana: MERCEDES ESTHER CARDENAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.621, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, Dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/jaimeli.-
Expediente Nº 3951-2015
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS; CHIVACOA, PRIMERO (01) DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3732/2015
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