REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
DEMANDANTE:
MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO
DEMANDADOS:
RAFAEL GUSTAVO TREJO
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL
NARRATIVA
Este proceso fue planteado por escrito presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.546.896, debidamente asistida por el Abogado: RAFAEL HERRERA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 231.771; por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra del ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-293.695, la cual se encuentra prevista en el Artículo, 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 450º del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Documento Privado de compra – venta suscrito entre los ciudadanos: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO (vendedor) y MARIA MAGDALENA GONZALEZ (compradora); 2) Documento Privado de cesión de derechos suscrito entre los ciudadanos: MARIA MAGDALENA GONZALEZ ROMERO y RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante y el demandado. Folios (2 al 7).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida en fecha 18 de Noviembre de 2.015 (folios 8 y 9), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450º, 444º al 448º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano Vigente, ordenándose el emplazamiento del ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, para dar Contestación a la Demanda.
En fecha 08 de Enero de 2.016 (folio 10), el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de citación del demandado, ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-293.695 debidamente firmada, la cual fue agregada al expediente.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 12 de Enero de 2.016 (folio 12), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL GUISTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 293.695, asistido de Abogado, exponiendo: “: Reconozco y acepto en todo y cada uno de sus partes de la demanda de reconocimiento de documento privado de cesión y como consecuencia de ello reconozco tanto el contenido del documento el cual es correcto y como mía la firma que aparece suscribiéndolo, por lo que convengo en todas y cada una de sus partes la presente demanda y solicito ciudadano juez se homologue el presente reconocimiento y surta los efectos de cosa juzgada.”
MOTIVA
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por la parte demandada ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles , en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En todo lo demás el reconocimiento en todo de la demanda vincula al juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace titulo ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
En el caso de marras, la ciudadana: MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.546.896, demanda por vía principal el Reconocimiento de Documento Privado de Cesión de derechos y acciones, sobre un inmueble ubicado en el Barrio la Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que le pertenece al demandado según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Bruzual (hoy Municipio) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Marzo del año 1980, el cual quedo anotado bajo el Nro. 81 folios 45 del libro Nro. 162 de los libros de reconocimiento del Juzgado, el documento del cual solicita su reconocimiento riela al folio dos (02) de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363º y 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y admitida por este tribunal de conformidad con el Articulo 450º Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444º al 448 ejusdem. En tal virtud, se evidencia de las actas que conforman este juicio que el demandado ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 293.695, al contestar la demanda convino en todo y cada una de sus parte de la pretensión de la parte demandante y reconociendo en contenido y firma el documento de cesión de derechos y acciones suscrito por el de manera bilateral, voluntaria y libre de coerción y la ciudadana: MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO, igualmente solicita a este tribunal declare reconocido dicho documento y homologue el reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364º del Código Civil, se tiene como reconocido el documento privado de cesión de derechos y acciones, suscrito por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO (Parte demandante) y RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO (Parte demandado), el cual riela en este expediente al folio dos (02), y asi se establecerá en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS interpuesto por MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.546.896, contra el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 293.695; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de Cesión de derechos y acciones de un inmueble ubicado en la calle 2 esquina de la avenida 7 d el Barrio la Libertad Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual mide Veinticinco (25) Metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo , siendo sus linderos los siguientes: Norte: Avenida 7, en 29.45 ml, Sur: Casa que es o fue de Rodolfo Aparicio, en 24,80 ml, Este: Casa que es o fue de Emperatriz Herrera, 24.25 ml y Oeste: Calle 2 su frente, en 24.45 ml. el cual riela al folio 02 de este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada se homologa dicho convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento de cesión de derechos y acciones, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico de conformidad con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero del año 2.016. Años: Independencia 205º y Federación 156º.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publico en la página Web, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
|