REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, SUYIMIR ELOÍNA JUAREZ FLORES y EUSKI MANUEL GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.484.346, y V-15.388.075, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Avenida Bolívar, Calle 12 y 13, Sector Caño Amarillo Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle 14, Casa S/N, Sector Topacio, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 14, Sector El Topacio, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide 12.00 Mts., de frente, fondo 12.00 Mts., lateral derecho 20.00 Mts., y lateral izquierdo 20.00 Mts., para un área de total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), bienhechurías terminada de una sola planta, sobre estructura de concreto, con fundaciones de vigas de riostra, columnas, techo de acerolit con estructura metálica, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, garaje, una (01) sala de baño, dotada de todas sus piezas sanitarias, lavadero, lavadero, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento liso pulido, puertas de hierro y madera, ventanas metálicas con romanillas de aluminio y vidrios, con sus respectivos protectores, toda cercada en paredes de bloques, la disposición final de las aguas negras, descargan a las cloacas públicas, y conexión de aguas blancas y se encuentran comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de la Sra. María Navea; SUR: Calle El Topacio; ESTE: Casa y solar de la Sra. Ana Navea; y OESTE: Calle El Topacio. Las aludidas bienhechurías tienen un costo de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), a favor de la ciudadana: ANNY NORBELIS NAVEA GARCIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.875. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña


VAP/mdelscp
N° 212/15