REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2214-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO MORALES DE QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.839, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIO RAMON PEREZ RAMIREZ y MICHEL ISAMAR VALLE GOLLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.274.853 y V-21.303.300 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CHIQUINQUIRA COROMOTO MORALES DE QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.839; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, cuya superficie es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (591,77 MTS²) ubicado en la Calle 03 con Carreras 02 y 03, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Parcela Centro Médico Barrio Adentro, Parcela y casa de la Sra. María Sanabria; SUR: Parcela y vivienda de la Sra. Elba J. Morales, Parcela y casa del Sr. Diosme A. Torrealba; ESTE: Calle 03; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Ignasia Pereira. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, edificada de la siguiente manera: paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas y cuatro (04) ventanas; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, cerca perimetral de bloques de cemento; con una área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (97,57MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.