REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2221-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NIURKA ALEXANDRA FIGUERA TACHON y RAMON EUSTIVIO RIVAS PRINCIPAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.416.864 y V-11.651.643 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSANGELA JOSEFINA MONSALVE GONZALEZ y EFREN NATIVIDAD ESCALONA COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.547.281 y V-7.575.828 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NIURKA ALEXANDRA FIGUERA TACHON y RAMON EUSTIVIO RIVAS PRINCIPAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.416.864 y V-11.651.643 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI, con un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,40 MTS²) ubicado en la Calle Independencia esquina Calle 2, Sector Simón Bolívar, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 2; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Rosa Principal; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del Ciudadano(a): Naileth Figuera; OESTE: Calle Independencia que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámica con protector, puertas entamborada y metálicas; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina; siendo su área total de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,40MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.