REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2220-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.683.890, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BIANKY CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.797.570 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.683.890; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de INTI, con un área total de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS²), ubicado en el Callejón Los Mangos entre Carretera vía Cocorotico parte alta de Camunare Rojo, Sector Camunare Rojo El Pereño, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano(a): Gaudencia Rivero; SUR: Callejón Los Mangos que es su frente ; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano(a): Cecilia Aldana; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Gaudencia Rivero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas panorámica con protectores; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina; siendo su área total de construcción: CINCUENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,40MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.