REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2223-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO y DANIEL ALBERTO TRAVIEZO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.585 y V-14.919.499 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.691, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo su Código Catastral el siguiente 22-06-00, un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (558,21 M2), ubicado en la Calle seis (06), entre carreras dos y tres (02 y 03), Barrio Los Sin Techos de la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas especificas y linderos particulares, son los siguientes: NORTE: En línea recta de veintisiete metros con setenta y tres centímetros (27, 73 Mts), con parcela y casas de los ciudadanos: Juan Vargas y María F. González; SUR: En línea recta de veintisiete metros con setenta y cuatro centímetros (27,74 Mts), con parcela y casa del ciudadano: Yiber Tovar; ESTE: En línea recta de veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts), con la calle siete (07); y OESTE: En línea recta de diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros (19,56), con la calle seis (06). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, edificada de paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento rústicos, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro, conformada por un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala-recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, un (01) corredor, una (01) sala de baño con todos sus implementos y un (01) lavadero de ropa, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal, cercada dicha área de terreno por sus lados Norte, Sur y Este con paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, y por su lado Oeste, es decir, su frente, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera seca, con sus demás mejoras o bienhechurías anexas a la misma; siendo su área total de construcción de Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 Mts) de frente, por Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts) de fondo, es decir, CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (116,44 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A Adjunta G.