REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2224-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YETSY COROMOTO VASQUEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.385, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DILIA COROMOTO ORDOÑEZ DE GUERRERO y YALIMAR BETZABETH CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.464.322 y V-22.319.724 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YETSY COROMOTO VASQUEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.385; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88.65MTS²), ubicado en la calle 01, Esquina de la Carrera 09, Barrio 23 de Mayo de la Ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea de nueve metros con seis centímetros (9,06Mts) con parcela y casa del Señor Domingo Medina; SUR: En Línea de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68Mts) con la Carrera 09 ; ESTE: En línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76Mts) con la Calle 01 que es su frente; OESTE: En línea de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (14,54Mts) con Parcela y Vivienda de la Señora Zenaida Castillo y Parcela y Vivienda de la Señora Lenny Vásquez. Las bienhechurías consisten de una (1) casa de habitación, la cual consta de dos (2) habitación, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) baño, tres (3) ventanas de metal, dos (2) puertas de metal, dos (2) puertas de madera, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, frisada con cemento, una (1) reja de metal, cercada con paredes de bloques de cemento; con un área total de construcción: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (52,85MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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