REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 27 de Enero de 2016
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000002
ASUNTO : FK21-S-2014-000002

RESOLUCION PJ0042016000001


AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado MARCO HERNAN DEZ

DEFENSOR PRIVADO:

Abogada ERASMO MADRID

ACUSADO:
OLVALDO DOS SANTOS GOUVEIA


SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 27 de Octubre de 2015, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FK21-S-2014-000002, seguida al acusado OLVALDO DOS SANTOS GOUVEIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, en razón de ello en fecha 02-11-2015 se difirió la continuidad del juicio, para el día 04-11-2015, siendo continuado en esa fecha, suspendiendo la continuación para el día 11-11-2015, fecha en la cual se difirió en virtud de incomparecencia de los medios de pruebas, en razón de ello, se fijo nuevamente para la fecha 18-11-2015, en esta oportunidad por motivo de reposo medico de la ciudadana Juez, no se pudo dar la continuidad del juicio oral y privado, habiendo transcurrido mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.


CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se solicita oficiar a la Coordinación de agenda.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena oficiar a la coordinación de agenda única, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (VCM)

ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA. BETSIBETH SILVA.