REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 28 de Enero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000369
ASUNTO : FP21-S-2015-000369
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado MARCO HERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA:
Abogada DAGMARIS GOMEZ
ACUSADO:
FREIMA OMAR CAICEDO MENDEZ
SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETZIBETH SILVA
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 26 de Octubre del 2015, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP21-S-2015-000369, seguida al acusado FREIMA OMAR CAICEDO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo suspendido en virtud de incomparecencias de los medios de pruebas, en razón de ello en fecha 02-11-2015, habiéndose recepcionado los medios de prueba compareciendo, no obstante a ello, haciendo necesario aun la comparecencia de otros medios de pruebas, por lo que se procede a suspender para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual no se evidenció la comparecencia de ningún otro medio de prueba convocados, difiriendo el presente juicio para el día 18-11-2016, día en la cual por motivo de reposo medico de la ciudadana juez no se dio continuación al juicio oral y privado, habiendo transcurrido mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se solicita oficiar a la coordinación de agenda única
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se ordena oficiar a la coordinación de agenda única, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM)
ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA