REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2016
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2015-000042
ASUNTO : FP01-R-2015-000042

Juez Ponente: Dr. Gilberto López Medina
CAUSA Nº: FP01-R-2015-000042
RECURRIDO: Tribunal 6º de Primera Instancia en Función de Juicio de VCM del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
RECURRENTE:
Abg. Robert Mujica

IMPUTADAS: DEYSY PEREZ HERNANDEZ
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.



Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado por el Abg. Robert José Mujica, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Daisy Pérez Hernández; en contra de la decision dictada por el Tribunal Sexto Acc de Primera Instancia en Función de Juicio VCM del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz a cargo de la Abog. Emma La Rosa a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal antes citado, publicada en fecha 22 de Julio de 2014 en su dispositiva y posterior0 fundamentación en fecha 13NOB2014; y mediante la cual Se condena a la ciudadana DEYSI DEL VALLE PÉREZ RODRIGUEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.179.980, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las niñas (se omiten identidades por razones de ley).

Así las cosas, en fecha 20 de Enero de 2016, es recibido en esta Corte, diligencia debidamente suscrita por la Abogada Deysy Perez Hernandez, debidamente asistida por el ABG. ROBERT MUJICA RAFFO, en su condición de Defensor Privado, mediante el RENUNCIA al RECURSO DE APELACION, desistiendo con ello a la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2015-000042, exponiendo lo siguiente: “…RENUNCIAMOS al recurso de apelación interpuesto en fecha 28-11-2014, en la causa seguida a la ciudadana DAYSI PEREZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.179.980, y en tal sentido solicitamos sea remitido al tribunal de ejecución correspondiente …”.

En virtud de lo anterior, en esa misma fecha y mediante el mismo escrito, suscribió la acusada de autos DAYSI PEREZ HERNANDEZ, misma que estampo su huella y su firma, manifestando su voluntad del Desistimiento del Recurso de Apelación incoado por el Abogado JUAN RAFFO MALAVE.

Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda (…)”.

Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 28-11-2014, por el ciudadano Abogado Juan Raffo Malave, en la causa penal donde actuaren como acusada la ciudadana DAYSI PEREZ HERNANDEZ. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha interpuesto en fecha 28-11-2014, por el ciudadano Abogado Juan Raffo Malave, en la causa penal donde actuaren como acusada la ciudadana DAYSI PEREZ HERNANDEZ.

Diarícese, publíquese, regístrese y notifiquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GILDA MATA CARIACO


DRA. SANDRA YURISMA AVILEZ
JUEZ SUPERIOR



DR. GILBERTO LOPEZ MEDINA
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. AGATHA RUIZ