REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2016, la Abg. Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer la presente apelación surgida en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales , interpuesto por el abogado en ejercicio Manuel Ricardo Zavala Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.668.542 e Inpreabogado Nº 85.596 y quien actúa en nombre propio; en virtud de que entre el demandante de autos y mi persona existe una AMISTAD INTIMA, ya que somos amigos desde la Universidad Bicentenaria de Aragua donde cursamos juntos nuestros estudios superiores; ES POR LO QUE ME INHIBO DE CONOCER DE LA MISMA, por estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considero que tal afinidad disminuye la objetividad en mi ánimo para decidir con ecuanimidad al fondo de lo planteado, impidiéndome así administrar justicia. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como en el fallo dictado en el expediente signado con el Nº6313, de la nomenclatura de este Superior despacho, del cual anexo copia simple.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Juez Superior Temporal,
Abg. Wendy Yánez Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.

WYR/lv.-
Exp.6351.