REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º

Visto el recurso de hecho anunciado en fecha 19 de febrero de 2016 (folio 274), por la abogada Esmeralda Ramböck, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.628, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, contra el auto dictado por este Juzgado el 15 de febrero de 2016, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Dicho auto enervado –mediante el recurso de hecho que ocupa- proferido por este Tribunal en fecha 15/2/2016, lo que deja por sentado es el no ejercicio válido del anuncio recurso de casación, por cuanto fue anunciado por un profesional del derecho no acreditado válidamente por ante este Órgano Jurisdiccional, tal y como quedó evidenciado a los folios 254 y 255; por tal motivo, es de suma importancia indicar que tal recurso –de casación- no fue negado por esta Alzada, por cuanto, ni siquiera fue ejercido válidamente, como ya se dijo, sino que simplemente no surtió los efectos jurídicos pretendidos y así se expresó.
No obstante lo anterior, la misma parte actora, anunció el presente recurso de hecho, contra tal auto, en vista de tal situación este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, y pese de no considerar válidamente efectuado el recurso de casación anunciado, en aras de salvaguardar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandante y a que oportunamente ejerza todos y cada uno de los recursos que crea mejor para salvaguardar sus derechos subjetivos, ACUERDA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; se deja constancia que el lapso para anunciar dicho recurso venció el día 23 de febrero de 2016.

La Jueza Temporal,
Abg. Wendy Yánez Rodríguez
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Mayora R.
En la misma fecha se remite constante de una (1) pieza formada por doscientos setenta y siete (277) folios útiles con oficio N° 013.-

El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Mayora R.
WYR/frama
Exp. Nº6340