REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE: N° 14.693
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL
PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO PABLO CÁRDENAS y LUCINDA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.574.962 y 2.573.023 respectivamente y con domicilio procesal en la Urbanización Los Periodistas, sector La Mosca, calle principal, quinta Mamabertha, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 168.886 (Folio 36)
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIONEL AUDÓN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.705.765 y con domicilio en la avenida 4ta entre calles 27 y 28, casa Nº 27-27, sector Plaza Sucre del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y GABRIELA JACQUELINE GARRIDO ORTEGA, Inpreabogado Nº 68.080 y 223.790 respectivamente (folio 52 y 53).
Se inició el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL, interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO CÁRDENAS y LUCINDA CÁRDENAS contra el ciudadano ELIONEL AUDÓN CÁRDENAS, todos anteriormente identificados, fundamentando la presente acción en los artículos 760, 768 y 1067 del Código Civil y en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Distribuida la demanda en fecha 10 de febrero de 2015, recayó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, recibida en fecha 11 de febrero de 2015, siendo admitida por ese Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2015, cumpliéndose todos los lapsos procesales, tal como se desprende del escrito de contestación cursante al folio 39, así como el lapso de promoción y evacuación de pruebas, los informes y finalmente la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, tal como consta a los folios del 40 al 45 ambos inclusive, y que decidió en los siguientes términos:
“…Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PROCEDENTE la partición del bien inmueble objeto de la presente acción, constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra constituida, ubicado en la 4ta avenida entre calles 27 y 28, casa Nº 27-27, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cuya propiedad consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha 20 de febrero del año 1981, bajo el Nº 58, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Primer Trimestre (1º); folios del 89 al 94 vto, el cual corresponde a Título Supletorio, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha de 26 de octubre de 2004, bajo el Nº 26, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Cuarto Trimestre (4º), Folios del 101 al 104, correspondiente a venta de terreno. Así como también, en Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1227656, Exp. 069/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre Declaración Sucesoral Original Nº 1490015150 y Sustitutiva Nº 1490015436 ambas recibidas en fecha 28 de abril de 2014 por ante el SENIAT; donde aparecen como herederos los ciudadanos Pedro Pablo Cárdenas, Lucinda Cárdenas y Elionel Audon Cárdenas, por Sucesión de la causante María Esperanza Cárdenas Parra, visto que el demandado ciudadano ELIONEL AUDON CÁRDENAS, identificado en autos, no formuló oposición alguna respecto al derecho de partición o a la cuota del bien a partir. SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha del inmueble identificado en el particular PRIMERO del presente fallo; por lo que se fija al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para la designación del partidor a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo. …”
La referida sentencia quedó definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación. En fecha 26 de junio de 2015, dando cumplimiento a la sentencia, se designó Partidor al ciudadano Osbart Segura, quien se dio por notificado en fecha 03 de julio de 2015 y se juramentó en fecha 08 de julio de 2015. (Folios 55 y 56)
Al folio 62 de fecha 09 de noviembre de 2015, consta diligencia del Partidor designado Ing. Osbart Segura, con la cual consigna informe de avalúo e informe de partición, cursante a los folios del 63 al 93 y del 95 al 104 respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2015, ese Tribunal dicta auto emplazando a las partes para que los mismos formulen o no oposición, conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación. (Folio 105)
En fecha 24 de noviembre de 2015, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, se inhibe de seguir conociendo la presente causa. (Folio 109)
A los folios del 111 al 113 consta la consignación de las Boletas de Notificación libradas a las partes, vista la inhibición de la Jueza.
Sometido a distribución el presente expediente en fecha 07 de diciembre de 2015, se recibe la presente causa en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 08 de diciembre de 2015, la Juez Temporal Inés Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa, pasados que sean tres días de despacho, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 117)
En fecha 15 de diciembre de 2015, se acordó notificar a las partes a los fines de que los mismos formulen o no oposición sobre el Informe de Partición cursante a los folios del 96 al 104, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación a las partes. (Folio 118)
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Alguacil consignó boleta de notificación de los ciudadanos PEDRO PABLO CÁRDENAS y LUCINDA CÁRDENAS, debidamente firmada por su apoderado judicial, Abogado JOSÉ RAFAEL APONTE, Inpreabogado N° 168.886. (Folios del 122 al 125)
En fecha 12 de enero de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación del ciudadano ELIONEL AUDON CÁRDENAS, debidamente firmada por su co apoderada judicial, Abogada GABRIELA JACQUELINE GARRIDO, Inpreabogado N° 223.790. (Folios 126 y 127)
En fecha 26 de enero de 2016, se agregó a los autos Incidencia de Inhibición de la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, declarada con lugar por el Tribunal de Alzada. (Folios del 128 al 150)
En fecha 28 de enero de 2016, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para que las partes hagan objeción al informe del partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 151)
CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien sucesoral, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
De igual forma, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir en este tipo de juicios, a saber: “…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Como se puede inferir, en el presente caso se llevó a cabo la primera etapa, la cual es de índole contradictorio, en la cual se resolvió sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto al bien a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, observándose que la partición del bien del matrimonio descrita en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
Siendo las cosas así, es de señalar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos PEDRO PABLO CÁRDENAS Y LUCINDA CÁRDENAS, parte actora en el presente proceso y el demandado ciudadano ELIONEL AUDON CÁRDENAS, no hicieron objeciones dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última notificación de los mismos, donde se les informaba de la consignación del informe de partición, la cual fue efectivamente practicada por el Alguacil en fecha 12 de enero de 2016, lapso que se encuentra establecido en el artículo 785 de la ley adjetiva civil y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por partición de bien sucesoral, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO CÁRDENAS Y LUCINDA CÁRDENAS contra el ciudadano ELIONEL AUDON CÁRDENAS, plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación del bien inmueble, el cual tiene una extensión de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (164,74 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cuarta Avenida que es su frente, con 10,65 mts, SUR: Con casa que es o fue de MARÍA RUMBOS, ESTE: Con casa que es o fue DOMINGA YOVERA, su lateral izquierdo y OESTE: Con casa que es o fue de LUCINDA DE CÁRDENAS, constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra constituida, ubicado en la 4ta avenida entre calles 27 y 28, casa Nº 27-27, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cuya propiedad consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha 20 de febrero del año 1981, bajo el Nº 58, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Primer Trimestre (1º); folios del 89 al 94 vto, el cual corresponde a Título Supletorio, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha de 26 de octubre de 2004, bajo el Nº 26, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Cuarto Trimestre (4º), Folios del 101 al 104, correspondiente a venta de terreno. Así como también, en Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1227656, Exp. 069/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre Declaración Sucesoral Original Nº 1490015150 y Sustitutiva Nº 1490015436 ambas recibidas en fecha 28 de abril de 2014 por ante el SENIAT; donde aparecen como herederos los ciudadanos Pedro Pablo Cárdenas, Lucinda Cárdenas y Elionel Audon Cárdenas, por Sucesión de la causante María Esperanza Cárdenas Parra, todo conforme al Informe de Avalúo y de Partición presentado por el partidor ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, y que corre inserto a los folios del 62 al 104 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) día del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario Temporal,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
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