REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de Febrero de 2016
205º Y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-0000204
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOUGLAS ORLANDO GARCÍA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.901.
ASISITIDA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.809 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ODEH ELECTRONIC, C.A., representada por el ciudadano NASSER MOHAMED ODEH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.6074, en su condición de Gerente Administrativo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-0000204, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano DOUGLAS ORLANDO GARCÍA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.901, CONTRA: la Sociedad Mercantil ODEH ELECTRONIC, C.A., representada por el ciudadano NASSER MOHAMED ODEH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.6074, en su condición de Gerente Administrativo. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar a las puertas de éste Circuito del Trabajo y, ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solamente la parte demandante, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.809 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Razón por la cual, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ODEH ELECTRONIC, C.A., representada por el ciudadano NASSER MOHAMED ODEH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.6074, en su condición de Gerente Administrativo y patrono demandado, la cual no compareció a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y, considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano DOUGLAS ORLANDO GARCÍA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.901 y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, la Sociedad Mercantil ODEH ELECTRONIC, C.A., representada por el ciudadano NASSER MOHAMED ODEH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.6074, en su condición de Gerente Administrativo, A PAGAR a los demandantes las cantidades que a continuación se detallan:
1.- Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, desde el 20/05/2013 al 12/06/2015, calculada en base a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por es lo siguiente:
Total Prestación de Antigüedad: .................................................. Bs. 24.202,47
2.- Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad generados durante la relación de trabajo, calculada según lo establecido en el Párrafo Cuarto del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la culminación de la relación laboral, asciende a la siguiente cantidad:
Total Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: ................... Bs. 2.811,90
3.- Utilidades Fraccionadas No Pagadas:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Utilidades fraccionadas y no pagadas, calculado conforme a lo previsto en los Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, por el período de cinco (05) meses del año 2015, asciende a la cantidad de:
Total de Utilidades Fraccionadas no Pagadas: ............................... Bs. 2.811,25
4.- Diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación, según lo previsto en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Alimentación, asciende a la cantidad de:
Total Beneficio de Alimentación: ................................................... Bs. 19.987,50
TOTAL GENERAL: CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 49.813,12).
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a los demandados de autos a la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 49.813,12), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por la parte demandante y aquí condenados.
CUARTO: Se deja expresa constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, ratificando el contenido de los anexos que acompañan el libelo.
QUINTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y tres minutos de la tarde (01:03 p.m.).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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