REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de Febrero de 2016
205° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000240
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMILIO MIGUEL MOTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.683.523.
REPRESENTADO POR LOS ABOGADOS: SAMUEL CAMACARO y HÉCTOR LLOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249 y 171.571, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BALLAN BALLAN ROWFAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.575.729, en su condición de Propietario del establecimiento comercial SHAWARMA RAFA.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000240, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano EMILIO MIGUEL MOTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.683.523, CONTRA el Ciudadano BALLAN BALLAN ROWFAT, titulare de la cédula de identidad Nº V- 19.575.729, en su condición de Propietario del establecimiento comercial SHAWARMA RAFA y, Patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por los Abogados SAMUEL CAMACARO y HÉCTOR LLOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249 y 171.571, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano BALLAN BALLAN ROWFAT, arriba identificado, en su condición de patrono demandado, debidamente asistido en este acto por la Abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.190. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto queremos dejar constancia de que luego de haber realizado el recalculo correspondiente en la forma sugerida por este despacho en la instalación de esta audiencia, eliminando los conceptos que no le correspondían al demandante y descontando todo lo pagado durante la relación de trabajo, el monto de la demanda quedó en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), cantidad ésta que en este acto ofrezco pagar, en tres (03) cuotas iguales, de la siguiente manera, la primera por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), en este mismo acto, mediante cheque signado con el Nº 04002602, girado a nombre del ciudadano Emilio Miguel Mota y contra la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-17-0000095837, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 25/02/2016, del cual se consignaría copia fotostática debidamente recibida por sus abogados a los fines de que sea agregada al expediente y, las otras dos (02) cuotas restantes se cancelarían igualmente mediante cheque signados a nombre del demandante, cada uno por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), uno en fecha 17/03/2016 y el último en fecha 07/04/2016, de los cuales igualmente se consignaría copia fotostática debidamente recibida por sus abogados a los fines de que sea agregada al expediente y como evidencia del cumplimiento del compromiso asumido. Con el pago efectivo de la cantidad ofertada ciudadana Juez, le daría cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones surgidas con ocasión a la relación de trabajo que sostuvimos, cubriendo así la totalidad de lo adeudado al trabajador por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad con sus respectivos días adicionales e Intereses; Diferencia en el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionados, Diferencia en el Utilidades vencidas y fraccionadas, Diferencia el pago del Beneficio de Alimentación, Indemnización por Despido Injustificado y, Salarios Caídos. Resaltando en este acto que el trabajador jamás laboró los días domingo ni los feriados y que además siempre libró los días lunes, por lo que en cuanto a estos conceptos nada le adeudaba y, así fue reconocido por los Apoderados Judiciales del trabajador. Por consiguiente, nada se le adeudaría al actor por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por el patrono demandado, procedo a manifestar, en nombre de mi representado, mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. Dando fe en este acto de que efectivamente el monto ofertado cubre la totalidad del monto adeudado, luego de haberse deducido las cantidades recibidas por mi mandante durante la relación de trabajo y previo a la presentación de esta demanda, así como también, los montos correspondientes a los conceptos de los días domingos, feriados y de descanso laborados, los cuales expresamente hemos reconocido que mi mandante no los laboró, razón por la cual estoy de acuerdo en la cantidad ofertada y en la forma de pago arriba señalada, por lo que procederemos en la oportunidad correspondiente a consignar copia fotostática de los referidos cheque debidamente recibidos, a fin de que sean agregados a los autos como constancia del pago. Asimismo, reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros correspondientes a las prestaciones sociales y demás beneficios que de ley le corresponden a mi representada, así como cualquier indemnización o beneficio acordado por la Legislación Laboral Venezolana, por lo que en su nombre declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente, que con el efectivo pago de la cantidad antes mencionada, nada tendría mi representado que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: el ciudadano BALLAN BALLAN ROWFAT, titulare de la cédula de identidad Nº V- 19.575.729, en su condición de Propietario del establecimiento comercial SHAWARMA RAFA y patrono demandado, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni ninguna otra que rija la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar; igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Mientras que la representación de la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folios útiles, con sus anexos constantes de un (01) folio útil. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. SAMUEL CAMACARO
ABG. HÉCTOR LLOVERA
POR LA PARTE DEMANDADA,
BALLAN BALLAN ROWFAT
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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