REPÚBLICA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de 2016
205° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2016-000003
PARTE OFERIDA: Ciudadano VIRGILIO JESÚS LUCAMBIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.002.485.
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia en la causa N° UP11-S-2016-000003, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., en la persona del ciudadano Abogado OMAR FUMERO, en su condición de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.414, a favor del ciudadano VIRGILIO JESÚS LUCAMBIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.002.485. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, siendo la oportunidad correspondiente, procede a dejar constancia de que ninguna de las partes compareció a este acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, toda vez que en fecha 05/02/2016, fue consignado escrito transaccional suscrito por la parte oferida, debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.357 y, por la parte oferente debidamente representada por la Abogada YENIFFER CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.134, en su condición de Apoderada Judicial, mediante el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 84.493,28), cantidad que fue pagada mediante cheque signado con el Nº 004057474, girado a nombre del oferido y contra la cuenta corriente Nº 0108-0585-68-0100010463, correspondiente a la empresa oferente, de fecha 20/01/2016, del cual consignaron copia fotostática debidamente recibido y firmado por el oferido, en señal de conformidad. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”

En este sentido, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


La Secretaria,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ