Puerto Ordaz, 11 de FEBRERO de 2016
AÑOS: 205º y 156º
Visto el escrito de fecha 05/02/2016, presentado por la abogada ANDREA PEDROUZO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.745, parte demandad y actuando en nombre propio en el presente juicio, mediante el cual promueve la siguiente prueba: CAPITULO I: Prueba Documental. (Sic…) “Promuevo como medio probatorio la copia certificada de la nomina de la señalada Sociedad Mercantil cursante al folio 24 de esta causa ”
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
De acuerdo así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas promovidas por parte actora y por la parte demandada, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5122
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