PUERTO ORDAZ, 11 DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04/02/2016, por el abogado ALVARO ENRIQUE CAMPOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.913, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO I: “Reproduzco el merito favorable de los autos que puedan favorecer a mi representado, especialmente RATIFICO, PROMUEVO Y HAGO VALER:
1) Documental correspondiente a Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/06/2012, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha 03/07/2012, (…), este Juzgado Superior observa, que por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5124
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