Jurisdicción Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud del auto de fecha 03 de noviembre de 2014, cursante al folio 81 del presente expediente, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta al folio 79, en fecha 28 de octubre de 2014, por el abogado JESÚS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.546, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARITA IDALIS ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.030.365, parte actora en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2014, el cual cursa al folio 78, y mediante el cual el juzgado a-quo instó al partidor designado en la presente causa que consigne el informe de partición; en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE sigue la ciudadana SARITA IDALIS ROMERO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.030.365, contra el ciudadano ROBERTO BERALMINO YEGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-592.434, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nro. 15-5089, nomenclatura interna de este Juzgado Superior.
CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la Controversia
1.1.- Antecedentes
El Tribunal de la causa, en virtud de la apelación interpuesta al folio 79, en fecha 28 de octubre de 2014, por el abogado JESÚS DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARITA IDALIS ROMERO MARCANO, parte actora en la presente causa, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2014, cursante al folio 81, remitió a este Tribunal Superior copias certificadas del expediente distinguido con el Nro. 39.904, nomenclatura interna del prenombrado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial.
1.2.- Se destacan de las actuaciones remitidas relacionadas con la apelación interpuesta, las siguientes:
• Corre inserto a los folios 01 al 17, sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual el juzgado a-quo declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición y liquidación del inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 236-09-27 y la casa edificada sobre la misma, ubicado dicho inmueble en la Unidad de Desarrollo 236, Urbanización Villa Asia de Ciudad Guayana, Sector Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), interpuesta por la ciudadana SARITA IDALIS ROMERO MARCANO contra el ciudadano ROBERTO BERALMINO YEGUEZ MARCANO, (…) TERCERO: Se ordena la partición del inmueble formado (…). CUARTO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente a aquel en el que conste en autos la última de las notificaciones de las partes de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil…”.
• Cursa al folio 24, auto de fecha 23 de abril de 2014, mediante el cual se fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
• Riela al folio 26, acta de fecha 06 de mayo de 2014, mediante la cual se hizo constar el nombramiento del partidor, cargo que recayó en el ciudadano WILLIE JOSÉ JANSEN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.118.128, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 156.160.
• Cursa al folio 31, acta de fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual se hizo constar el juramento del partidor, el ciudadano WILLIE JOSÉ JANSEN BRICEÑO, identificado ut supra.
• Riela al folio 32, credencial otorgada por el juzgado de la causa al referido partidor.
• Consta al folio 33, auto de fecha 11 de julio 2014, mediante el cual el juzgado de la causa hizo constar que venció el lapso para que el presentara el informe correspondiente.
• Cursa al folio 34, diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por el partidor, mediante la cual solicitó una prórroga de diez (10) días para la presentación del informe correspondiente. Asimismo, mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, el juzgado de la causa acordó dicha prórroga.
• Riela al folio 36, diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, mediante la cual el partidor solicitó el pago de sus honorarios profesionales. Asimismo, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, el partidor hizo constar que recibió de la parte demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), por concepto de pago de honorarios.
• Consta a los folios 39 al 74, informe técnico de avalúo consignado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el partidor designado en la presente causa. Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2014, se ordenó agregar al expediente el referido informe de avalúo.
• Cursa a los folios 76 al 77, diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2014, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada de autos, solicitó se nombre nuevo partidor en la presente causa.
• Riela al folio 78, auto de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual el juzgado a-quo instó al partidor designado en la presente causa que consigne el informe de partición.
• Consta al folio 79, diligencia suscrita en fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada de autos, apeló del auto de fecha 22 de octubre de 2014.
• Cursa al folio 81, auto de fecha 03 de noviembre de 20104, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
• Riela a los folios 83 al 85, informe de partición consignado por el partidor en fecha 20 de noviembre de 2014.
• Consta al folio 87, auto de fecha 06 de octubre de 2015, mediante el cual se ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto.
1.3.- Actuaciones celebradas en esta Alzada.-
• Consta al folio 90, auto de fecha 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. 15-5089, y se procedió a fijar los lapsos legales correspondientes.
• Cursa a los folios 92 al 94, escrito de informes presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada.
CAPÍTULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la apelación interpuesta al folio 79, en fecha 28 de octubre de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se instó al partidor designado en la presente causa consignara el informe de partición correspondiente.
Mediante escrito de informes presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada, luego de hacer un recuento de las actuaciones suscitadas en el presente juicio de liquidación y partición de inmueble, alegó lo siguiente: se evidencia que el partidor designado no cumplió con su labor en tiempo oportuno, pues confunde a las partes al presentar un informe técnico en fecha 29 de septiembre de 2014, siendo que el tribunal dejó constancia en fecha 22 de octubre de 2014, que no había presentado dicho informe, a lo que posteriormente y de forma extemporánea presenta el tantas veces referido informe técnico, el cual fue agregado a los autos sin ordenar la notificación de las partes, a los fines de que éstas pudieran hacer las objeciones respectivas; en consecuencia de ello, solicito a este Tribunal de Alzada se sirva reponer la causa al estado de designar nuevo partidor.
Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Para decidir lo anterior, este juzgador considera necesario hacer las siguientes acotaciones correspondientes a la misión del partidor en el procedimiento de partición, que de acuerdo al autor ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA NOGUERA, en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 550 y 551, expone:
“…La misión del partidor concluye con la presentación del escrito de partición que, conforme al artículo 783 del CPC deberá expresar:
1) Los nombres y apellidos de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen. (…)
2) La especificación de los bienes. Tal especificación, tratándose de inmuebles, requiere la indicación de la ubicación de cada uno de ellos, el título del cual deriva la comunidad, sus linderos y medidas y demás datos que tiendan a su debida determinación.
3) El valor de los bienes. Tal elemento es necesario a los fines de poder establecer el monto del valor que corresponde a cada comunero en los bienes que se dividen y sus respectivas adjudicaciones.
4) Las deudas, que deberán rebajarse a los activos para establecer el líquido partible y la cuota líquida que corresponde a cada uno de los comuneros.
5) La adjudicación en pago de los bienes suficientes para cubrir la cuota de cada comunero.
6) Las demás indicaciones que sean requeridas por las disposiciones del Código Civil, la Ley de Registro Público u otras leyes especiales…”
Establecido lo anterior, y conforme a los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandante, es necesario señalar que se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente a los folios 83 al 85, escrito de partición presentado en fecha 20/11/2015, por el ciudadano WILLIE JOSÉ GREGORIO JANSEN, identificado ut supra, en su condición de partición en el presente procedimiento, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 25/11/2015, tal como se constata de la certificación de secretaria cursante al folio 86.
No obstante a ello, es cierto, tal como lo afirma el abogado apelante en su escrito de informes presentado en esta Alzada, que para el día 06/10/2015, las presentes actuaciones ya tenían orden de remisión, por lo que según sus dichos no debe tomarse en cuenta el escrito de partición que fue presentado en fecha 20/11/2015; sin embargo, este sentenciador en aplicación a lo preceptuado en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, destaca lo señalado por la Doctrina sobre la importancia que tiene en la Alzada la integridad de la pieza o cuaderno que es remitido y puesto a su consideración, por lo que si en el legajo de copias que recibe el juez superior, no están consignados los escritos, diligencias, autos o pruebas relevantes al interés de uno u otros litigantes, los resultados pueden ser adversos, sin que haya lugar a la reconsideración del caso por defecto o deficiencia de las copias conducentes al recurso. De allí que el juez a-quo, pero principalmente la parte apelante, debe ser avisado y constatar antes de que se produzca la sentencia, si a la segunda instancia le han sido sometidos todos los elementos de juicio que representen fidedignamente la litis incidental por resolver, por lo tanto y en razón de lo argumentado este Despacho Judicial al constatar de las actas procesales que consta efectivamente el escrito de partición, pues el mismo fue remitido en copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la norma adjetiva civil, como parte integrante de las copias conducentes relacionadas con la apelación interpuesta, debe valorar tal actuación, y así se establece.
En tal sentido, este juzgador observa que el abogado JESÚS RAMÓN DELGADO LORETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante pretende con el recurso de apelación interpuesto se reponga la causa al estado de nombrar nuevo partidor, pues de acuerdo a lo que alega en esta Alzada, el partidor designado no dio cumplimiento con su misión en tiempo oportuno; en relación a ello, este Juzgado Superior observa que acordarle al apelante tal reposición sería contrariar el principio contenido en el segundo aparte del artículo 26 Constitucional, pues ello acarrearía en el caso bajo examen una reposición inútil e indebida, que atentaría al derecho que tienen las partes de obtener una tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, por lo que al evidenciarse de las copias certificadas enviadas a este Juzgado Superior, para que conozca de la apelación interpuesta, que el partidor designado, ciudadano WILLIE JOSÉ GREGORIO JANSEN BRICEÑO, cumplió con el cometido para el cual fue designado en este procedimiento, pues consta en autos el escrito de partición, cursante del folio 83 al 85, el cual fue presentado en fecha 20/11/2015, y agregado al expediente mediante certificación suscrita por el Secretario del a-quo en fecha 25/11/2015, resulta claro que carece de objeto el recurso de apelación interpuesto, y así se establece.
En cuenta de los anterior, solo resta señalar que la etapa procesal subsiguiente es la revisión e impugnación de la partición por los interesados, por lo que habiendo sido presentado el referido escrito de partición fuera del lapso establecido, debe el juzgado de la causa ordenar la notificación de las partes, y una vez éstas a derecho, procederían a efectuar las observaciones e impugnaciones que consideren pertinentes en el término de los diez (10) días a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado JESÚS DELGADO LORETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de partición que le sigue al ciudadano ROBERTO BERALMINO YEGUEZ MARCANO, en consecuencia, se confirma el auto de fecha 22/10/2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado JESÚS DELGADO LORETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de partición incoado por la ciudadana SARITA IDALIS ROMERO MARCANO en contra del ciudadano ROBERTO BERALMINO YEGUEZ MARCANO, en consecuencia, se confirma el auto de fecha 22/10/2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los diecinueve(19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria acc.,
Abg. Laura Estefanía Aguirre,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria acc.,
Abg. Laura Estefanía Aguirre,
JFHO/la/jl
Exp. Nº 15-5089
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