REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000011 SENTENCIA: PJ0662016000013

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2015 (folio 92), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2015, la Abogada Tahisbelys Ordóñez Vargas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.083, actuando en representación judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, con domicilio procesal, Escritorio Jurídico Manzano & Asociados, ubicado en el Centro Comercial Naraya, Piso 1, Local 86 Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00319235-0), interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº 2015/0031 de fecha 08 de abril de 2015, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní, del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 19 de mayo de 2015, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 96 al 96).

En fecha 04 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante oficios Nros. 518-2015 y 519-2015, debidamente firmados y sellados (folios 104, al 108).

En fecha 08 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 520-2015 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado y sellado (folios 108 al 109)

En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió del Abogado José Abelardo Gil, representante judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, diligencia en la cual consignó copia certificada del expediente administrativo de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (folios 110 al 299).

En fecha 22 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar expediente administrativo consignado por el Abogado Abelardo Gil, al asunto identificado con el epígrafe de la referencia a los fines legales consiguientes (folio 300).

En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordeno abrir una segunda pieza, cerrando la primera en el folio 300, y abriendo la segunda en el folio 01 (folio 301).

En fecha 27 de enero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V, como Juez Superior Suplente (folio 140 2da pieza).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº C.206-15, practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 532-16 de fecha 13 de enero de 2016, donde las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Sindica y Alcalde del Municipio Caroní, correspondiente al auto de entrada, fueron debidamente cumplidas.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2015, por la Abogada Tahisbelys Ordóñez Vargas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.083, actuando en representación judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., con domicilio procesal, Escritorio Jurídico Manzano & Asociados, ubicado en el Centro Comercial Naraya, Piso 1, Local 86 Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00319235-0), interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº 2015/0031 de fecha 08 de abril de 2015, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní, del Estado Bolívar .

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Alcalde Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jgmt.-