REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2016-000004

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2016, el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, en representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, Piso 2, Gerencia de Administración Financiera, Zona industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, denominada anteriormente CVG INTERAMERICANA DE ALÚMINA, C.A. (CVG INTERALUMINA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00111491-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2015/003 de fecha 26/10/2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del referido Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE




ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/cornelio.-