REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2013-000010
Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008, dictó y publicó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0662015000119, en la cual se declaró el decaimiento de la acción por falta del interés procesal del presente recurso contencioso tributario, donde se ordenó la notificación de las partes. Las cuales se encuentran debidamente cumplidas, tal como se evidencia a los folios 153, 154, 155, 156, 161, 162, 172, 177, siendo agregada a los autos la última notificación en fecha 13 de enero de 2016. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una (1) pieza principal de ciento setenta y ocho (178) folios útiles.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2013-000010
Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008, dictó y publicó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0662015000119, en la cual se declaró el decaimiento de la acción por falta del interés procesal del presente recurso contencioso tributario, donde se ordenó la notificación de las partes. Las cuales se encuentran debidamente cumplidas, tal como se evidencia a los folios 153, 154, 155, 156, 161, 162, 172, 177, siendo agregada a los autos la última notificación en fecha 13 de enero de 2016. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una (1) pieza principal de ciento setenta y ocho (178) folios útiles.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-