REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2.016-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2016-000005 SENTENCIA Nº PJ0662016000014

Mediante oficio Nº 1023-079-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.133.291 y 8.878.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.450 y 52.653, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-29702387-9, domiciliada en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/44 de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz - Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Visto que, este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente recurso contencioso tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Sentencia Nº PJ0252015000210 de fecha 26 de noviembre de 2015, y remitida a este Juzgado Superior Tributario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer del presente recurso:

PRIMERO: Que el acto administrativo que se impugna emana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Nacional, y que la Sociedad Mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 336 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2014 y en concordancia con el artículo 337 ejusdem, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.
EL JUEZ SUPLENTE


Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv.-