REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000005
Mediante oficio Nº 1023-079-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.133.291 y 8.878.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.450 y 52.653, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-29702387-9, domiciliada en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/44 de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz - Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Sector de Tributos Internos de Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente OPERADORA D.H.C., C.A., y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del mismo decreto, se le solicitará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, la remisión a este Órgano Judicial, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv