REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2016-000007
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2016, el Abogado Carlos Urbina F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.620.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.863, actuando en representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.” interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 4053 de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Alcalde Encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/fdcvs.-