REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 03 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2014-000069 SENTENCIA: PJ0662016000011

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2014 (folio 173), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, por los Abogados Miguel Ángel Abrams Cristiams y Miguel Ángel Soules Finsen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.388.785 y 3.660.753, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.174 y 13.239, respectivamente, en representación judicial de la empresa MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09513673-6, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0684, de fecha 18 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 13 de noviembre de 2014, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 174 al 180).

En fecha 01 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 200 y 201).

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (folios 202 al 205)

En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (folios 206 y 207).

En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2015-000022, remitida mediante oficio Nº 286-2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 216 al 233).

En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folio 234)

En fecha 03 de febrero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (folio 235)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, por los Abogados Miguel Ángel Abrams Cristiams y Miguel Ángel Soules Finsen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.388.785 y 3.660.753, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.174 y 13.239, respectivamente, en representación judicial de la empresa MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09513673-6, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0684, de fecha 18 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-