Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2016, suscrito por la Abogada Ysabel Natividad Figueira Goitia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.939, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., domiciliada en la Av. Paseo Caroní. Edif. Blindados de Oriente, Piso PB, Oficina Zona Industrial Unare II– Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08004475-4, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo Resolución Nº 0589 de fecha 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se desestimo los argumentos expuestos en contra del Acta Fiscal Nº 551/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr /oskarina.
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